¡Que no te la
den!
¿Sabias que por ley todos los consumidores tenemos 2 años de garantía al comprar cualquier producto?
¿Alguna vez te has comprado un producto
defectuoso, un móvil que se ha estropeado al mes, o al año de comprarlo sin
ningún motivo aparente?¿Un coche que está más tiempo en el taller que en tu
garage a pesar de tener menos de dos años?¿O te has comprado algo que no ha
servido para lo que te dijeron que servía? Muchas veces no merece la pena
reclamar por el escaso valor del producto, pero otras veces es realmente rentable.
La mayor parte de los consumidores no conoce
los derechos que tiene cuando está comprando un bien de consumo, qué pueden
hacer, qué tienen derecho a reclamar y qué no. Cuando hacemos una compra,
estamos formalizando un contrato, el vendedor está obligado a entregar un
producto conforme a dicho contrato, y responderá de cualquier falta de
conformidad.
Dicho esto, considero de enorme importancia
que los consumidores sepan qué derechos tienen a la hora de reclamar por un
producto defectuoso o que no es acorde al contrato de compra-venta que han
realizado. Así pues, la normativa europea dice que en caso de que haya una
disconformidad en el contrato el consumidor tendrá derecho, en primer lugar, a
la reparación y sustitución del producto, y en caso de que estas dos vías no
fueren posibles podrán reclamar una reducción del precio, o bien optar por
resolver el contrato, es decir, que le devuelvan el dinero.
¿En qué consiste dicha disconformidad con el
contrato? Seguramente estaréis pensando en algún defecto de fábrica, pero hay
más casos. Por ejemplo, si el vendedor te asegura que lo que te está vendiendo
sirve para un determinado uso, pero no es así, entonces se le podría exigir al mismo
la sustitución o la devolución del dinero. En caso de defecto en el producto,
el consumidor tiene hasta 2 años desde la compra para reclamar, siempre y
cuando el defecto sea originario, es decir que existiera con anterioridad a la
compra, manifestándose más tarde, y siempre que el comprador no conociera dicho
defecto en el momento de la compra. En este punto, debe saber el consumidor que
si el defecto se manifiesta dentro de los primeros 6 meses desde la compra,
entonces se dará por hecho que es originario, si se manifiesta después, podría
tener que demostrarlo.
Así que ya lo sabéis, queridos lectores, ¡Que
no os la den! Os digan lo que os digan, la Ley siempre queda por encima. No se
trata de reivindicar nada, se trata de saber lo que nos corresponde en calidad
de consumidores para que no nos tomen el pelo.
Roger Osom
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